Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 89

 (Bienes no separables).- No serán susceptibles de separación los bienes y
derechos de propiedad ajena sobre los que el deudor tenga derecho de uso o
de garantía.
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