Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 91

 (Créditos contra la masa).- Serán créditos contra la masa:
1)     Las costas y costos del proceso concursal, excluidos los honorarios
       profesionales de quienes patrocinen al deudor.
2)     Las retribuciones del síndico o del interventor.
3)     Los gastos de conservación, administración, valoración y
       liquidación de la masa activa.
4)     Los créditos nacidos después de la declaración de concurso,
       incluidos los provenientes de la rehabilitación de contratos que
       hubieran caducado, salvo que la ley los considere créditos
       concursales.
5)     Los pagos por alimentos y entierro del deudor y de las personas
       frente a las cuales éste tenga deber legal.
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