Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 92

 (Régimen de los créditos contra la masa).- Los créditos contra la masa se
pagarán, a medida que venzan, fuera del procedimiento de concurso.
Su pago se realizará con cargo a los bienes de la masa que no estén
gravados con prenda o hipoteca.

                                 TITULO V
                       FORMACION DE LA MASA PASIVA

                                CAPITULO I
                       VERIFICACION DE LOS CREDITOS

                                SECCION 1
                        SOLICITUD DE VERIFICACION
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