Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 94

 (Plazo para la solicitud de verificación).- Los acreedores deberán
presentarse a verificar sus créditos dentro del plazo de sesenta días,
contados desde la fecha de declaración judicial de concurso.
La no finalización de la verificación de los créditos, en ningún caso será
causal de suspensión de la Junta de Acreedores.
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