Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 95

 (Solicitud de verificación).- Los acreedores deberán presentarse en el
Juzgado en escrito dirigido al síndico o al interventor, con el siguiente
contenido:
1)     Solicitud de verificación de los créditos, indicando la fecha,
       causa, cuantía, vencimiento y calificación solicitada de los
       mismos.
2)     Documento o documentos originales o medios de prueba que permitan
       acreditar la existencia de sus créditos.
3)     En caso de acreedores domiciliados en el exterior, deberán
       constituir domicilio en la sede del Juzgado.
La solicitud de verificación de crédito no estará sujeta a ningún
honorario, tributo o costo de especie alguna para el acreedor.
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