Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 99

 (Efectos de la falta de solicitud).- Los acreedores, hubieran sido o no
notificados por el síndico o el interventor, que no se hubieran presentado
a verificar sus créditos en el plazo establecido, deberán verificar los
mismos judicialmente y a su costa, perdiendo el derecho a percibir la
participación que les hubiere correspondido con los pagos ya realizados.
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