Fecha de Publicación: 06/11/2008
Página: 495-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Efectos del subsidio).- El subsidio especial por inactividad compensada
constituye asignación computable y materia gravada a los efectos de las
contribuciones especiales de seguridad social para con el Banco de
Previsión Social, y los períodos por los que se sirva serán computables a
los efectos jubilatorios en dicho instituto.
Inclúyese este subsidio entre las partidas exceptuadas del pago del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, a que refiere el inciso
segundo del literal C) del artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1996, en la redacción dada por el artículo 8º de la Ley Nº 18.083, de 27
de diciembre de 2006.
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