Fecha de Publicación: 06/11/2008
Página: 495-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Incompatibilidades).- El subsidio instituido por la presente ley es
incompatible con la percepción de ingresos provenientes de actividades
remuneradas de cualquier naturaleza, así como con el cobro de todo tipo de
jubilación, pensión, retiro o subsidio, salvo que se tratare de pensiones
de sobrevivencia, en cuyo caso se abonará la cantidad en que el subsidio
especial de inactividad compensada las superare.

                                CAPITULO V

     DEL COMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LA MUJER POR CARGAS DE FAMILIA
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