(Asignación de jubilación por edad avanzada).- Sustitúyese el literal C)
del artículo 29 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el
siguiente:
"C) Para la jubilación por edad avanzada, el 50% (cincuenta por
ciento) del sueldo básico jubilatorio al configurarse la causal, más
el 1% (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda de los
respectivos mínimos de servicios que exige el artículo 20 de la
presente ley, con un máximo del 14% (catorce por ciento).