Fecha de Publicación: 06/11/2008
Página: 495-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Acceso a la jubilación por edad avanzada en el régimen de transición).-
Las modificaciones introducidas por el artículo 6º de la presente ley en
cuanto a la configuración de la causal por edad avanzada, serán también de
aplicación a las situaciones previstas por el artículo 64 de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, sin perjuicio de los derechos de
quienes hubieren configurado dicha causal al amparo de lo dispuesto por el
artículo 68 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Cuando en los casos referidos en el inciso anterior se accediere a la
jubilación por edad avanzada en las modalidades previstas en los literales
B) a F) del inciso primero del artículo 20 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 6º de la presente
ley, será de aplicación lo dispuesto por el inciso final de dicho
artículo.

                               CAPITULO IV

             DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA
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