Ley 18.396
Refórmase el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
(2.420*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
DEFINICION Y COMETIDO
CAPITULO UNICO
Artículo 1
(Naturaleza jurídica).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias es
persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio legal en la
ciudad de Montevideo.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ALVARO
GARCIA.