Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Renovación de los miembros del Consejo).- Los miembros del Consejo
Honorario permanecerán tres años en su cargo. Los que representen a las
instituciones, entidades y empresas adscritas y los que representen a los
afiliados, se renovarán por terceras partes, cesando en cada año un
Consejero por cada representación. Tanto éstos, como el representante del
Poder Ejecutivo, podrán ser reelegidos.
Los miembros electos no podrán ingresar al Consejo estando éste integrado
con algún representante o trabajador de la misma institución, entidad o
empresa a que aquellos pertenezcan. Esta incompatibilidad comprende
también, en su caso, al representante del Poder Ejecutivo.
No obstante la prohibición a que refiere el inciso anterior, podrán formar
parte del Consejo Honorario, simultáneamente, hasta dos funcionarios o
empleados de una misma institución, entidad o empresa adscrita, siempre y
cuando uno de ellos represente a las de este género y el otro, al
personal.
Los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se
hayan incorporado los que deben reemplazarlos.
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