Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 (Notificaciones).- Las resoluciones del Consejo Honorario serán
notificadas personalmente al interesado en las oficinas de la Caja o en el
domicilio constituido o conocido.
También podrá practicarse la notificación citándose al interesado por
telegrama colacionado para que concurra a la oficina dentro del plazo de
diez días, bajo apercibimiento de darlo por notificado. En el telegrama
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición;
su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo o
en el acto de notificarse.
Si el interesado no tuviere domicilio conocido en el país se le citará
mediante tres publicaciones en el Diario Oficial para que concurra a
notificarse en la oficina dentro del plazo de treinta días, a contar desde
el siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de darlo por
notificado.
En las publicaciones deberá individualizarse el expediente y citarse la
presente disposición; su costo deberá ser reintegrado por el interesado
dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse.
Las citaciones y notificaciones a un colectivo de personas, se tendrán por
realizadas mediante la publicación respectiva en el Diario Oficial durante
tres días seguidos, resultando plenamente válida para cada uno de los
miembros de aquél.
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