Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

 (De las impugnaciones de los actos del Consejo Honorario).- Las
resoluciones del Consejo Honorario podrán ser impugnadas por razones de
mérito o de legitimidad mediante el recurso de revocación interpuesto ante
el mismo órgano, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir
del siguiente al de la notificación.
El recurso sólo podrá ser interpuesto por el titular de un derecho
subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por la resolución impugnada.
Interpuesto el recurso, el Consejo Honorario dispondrá de treinta días
hábiles para instruir y resolver, configurándose denegatoria ficta por el
solo vencimiento del plazo.
Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir solamente por razones de
legitimidad, demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el
Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término
de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria
expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.
El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja, la que deberá evacuarlo
con la remisión de los antecedentes administrativos relativos al caso,
siguiéndose el procedimiento estatuido por los artículos 338 a 343 del
Código General del Proceso.
El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o
parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.
A petición de parte y previa vista por el término de seis días a la Caja,
el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de
la ejecución de la resolución impugnada, siempre que ésta fuera
susceptible de causar un perjuicio grave, de difícil reparación o
irreparable, en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.
Mientras transcurren los términos del recurso y la acción anulatoria, el
reclamante tendrá derecho a la prestación que se le hubiere otorgado, sin
perjuicio de la reliquidación que corresponda según el fallo emitido.
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