Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 (Agentes de retención).- Las instituciones, entidades y empresas
indicadas en el artículo 3º y la propia Caja, serán agentes de retención
del aporte de los afiliados indicados en los literales A) y B) del inciso
primero del artículo 4º, que les presten servicios.
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