Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 34

 (Asistencia de cargo del Estado).- El Estado, con cargo a Rentas
Generales, verterá a la Caja:
A) por el ejercicio 2009, una suma equivalente al doble de la diferencia
entre lo recaudado por la contribución establecida en el artículo 32 por
dicho año, y lo que se habría obtenido de haberse aplicado, a la misma
base de cálculo de esa contribución, las alícuotas del impuesto creado por
la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, que se deroga por el artículo
93 de la presente ley.
B) A partir del 1º de enero de 2010, cada año, una suma igual a la que
resulte de sumar:
1) La diferencia obtenida a través del cálculo previsto en el precedente
literal A), considerando el respectivo ejercicio, y
2) La proveniente del incremento adicional de 2 (dos) puntos porcentuales
de las tasas establecidas en el artículo 32, previsto para que opere desde
esa fecha en el citado artículo.
Para la determinación de dichas sumas, se tendrán en cuenta las
variaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los incisos
tercero y cuarto del artículo 32 y en el artículo 33.
Facultase a la Caja a descontar, mes a mes, las cantidades derivadas de la
aplicación del presente artículo, de las sumas que deba verter al Estado
por concepto del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) que
retenga de las pasividades a su cargo.

                                 TITULO V
                         DEL SISTEMA PREVISIONAL

                                CAPITULO I
                           DE LAS PRESTACIONES
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