Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

 (Prestaciones).- Las prestaciones a cargo de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias son las siguientes:
A) Por invalidez, vejez y sobrevivencia: las jubilaciones, el subsidio
transitorio por incapacidad parcial, las pensiones y el subsidio por
expensas funerarias.
B) Por desocupación forzosa: el subsidio por desempleo.

                               CAPITULO II
                           DE LAS JUBILACIONES
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