Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

 (Causante desocupado).- También causará pensión el afiliado desocupado
que:
A) Fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones por
desempleo o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de
dicha prestación o al de la actividad, cuando no tuviere derecho a aquél.
B) Fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre comprendido
en las situaciones previstas en el literal anterior, siempre que compute
como mínimo diez años de servicios amparados por la Caja y sus
causahabientes no fueren beneficiarios de pensión generada por el mismo
causante.
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