Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

 (Pérdida del derecho).- El derecho a pensión se pierde:
A) Por contraer matrimonio las personas divorciadas.
B) Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad de
medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente
sustentación.
C) Por alcanzar los hijos solteros no comprendidos en el literal anterior,
los veintiún años de edad, salvo que acrediten hallarse absolutamente
incapacitados para todo trabajo y carecer de medios para subvenir a su
sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o
principal.
D) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad,
cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario,
E) Por mejorar la fortuna de los beneficiarios incluidos en los literales
B) y C) del artículo 48.

                                CAPITULO V
     DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Ayuda