Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 51

 (Sueldo básico de jubilación).- El sueldo básico jubilatorio se calculará
obteniendo el promedio mensual de las asignaciones computables
actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados en la
historia laboral.
Si fuere más favorable para el afiliado, el sueldo básico jubilatorio será
el promedio de los veinte años de mejores asignaciones computables
actualizadas, por servicios registrados en la historia laboral.
Tratándose de jubilación por incapacidad total o de jubilación por edad
avanzada, si el tiempo de servicios computado no alcanza al período o
períodos de cálculo indicados en los incisos anteriores, se tomará el
promedio actualizado correspondiente al período o períodos efectivamente
registrados.
La actualización se hará hasta el mes inmediato anterior al inicio del
servicio de la pasividad, de acuerdo al Indice Medio de Salarios,
elaborado conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre
de 1968.
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