Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 55

 (Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:
A) Si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% (setenta y cinco
por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar, o
concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante.
B) Si se trata exclusivamente de la viuda o del viudo, o hijos del
causante, el 66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el
66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
D) Si se trata exclusivamente de las divorciadas o de los divorciados,
 o padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de
pensión.
E) Si se trata de la viuda o del viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del
sueldo básico de pensión. Si sólo una de las categorías tuviere núcleo
familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará a esa parte.
En todos los casos de personas divorciadas, el monto de la pensión, o de
la cuota parte si concurrieren con otros beneficiarios, no podrá exceder
el de la pensión alimenticia servida por el causante.
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