Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

 (Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la
distribución de la asignación de pensión se efectuará conforme a las
siguientes normas:
A) A la viuda o al viudo, a la divorciada o al divorciado, con núcleo
familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el
70% (setenta por ciento) de la asignación de pensión.
 Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o el viudo y la divorciada
o el divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes
iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías
integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce
por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
 El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales
entre los restantes copartícipes de pensión.
B) A la viuda o al viudo, a la divorciada o al divorciado, sin núcleo
familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el
60% (sesenta por ciento) de la asignación de pensión.
 Cuando concurran la viuda o el viudo y la divorciada o el divorciado, la
distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada
categoría.
 El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión.
C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales.
 En el caso de las divorciadas o de los divorciados en concurrencia con
otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del
inciso final del artículo anterior, se distribuirá en la proporción que
corresponda entre los restantes beneficiarios.
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