Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

 (Concepto de núcleo familiar).- A los efectos de lo dispuesto en los
artículos anteriores, se considera núcleo familiar la sola existencia de
hijos solteros del causante, menores de veintiún años de edad o mayores de
veintiún años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo.
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