Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

 (Alcance de las referencias a padres e hijos).- A los efectos de la
presente ley las referencias a padres e hijos comprenden a ambos sexos y a
las calidades legales de legítimos, naturales, adoptantes y adoptivos.
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