Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 (Elección de los representantes de las empresas, entidades e
instituciones privadas).- El Consejo Honorario reglamentará la elección de
los representantes que, para la integración del mismo, corresponden a las
empresas, entidades e instituciones privadas, estableciendo un
procedimiento que pondere en forma equilibrada el patrimonio y la cantidad
total de personal afiliado.
Con sesenta días de anticipación a cada acto eleccionario, el Consejo
Honorario determinará el número de votos que corresponda a cada una de
dichas empresas, entidades o instituciones.
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