Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 60

 (Liquidación separada).- En cualquier caso de concurrencia de
beneficiarios de pensión se liquidará por separado la parte proporcional
que corresponda a cada uno de ellos.
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