Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

 (Incompatibilidad).- Es incompatible el goce de jubilación otorgada por
la Caja con el desempeño de actividades amparadas por la misma, salvo el
caso previsto en el literal C) del inciso primero del artículo 82 de la
presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley
Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004.
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