MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Incompatibilidad).- Es incompatible el goce de jubilación otorgada por la Caja con el desempeño de actividades amparadas por la misma, salvo el caso previsto en el literal C) del inciso primero del artículo 82 de la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004.Ayuda