(Derechos pensionarios de los concubinos).- Declárase que, cumplido un
año a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.246, de 27 de
diciembre de 2007, quedarán extendidos a los concubinos y a las concubinas
a que refieren los artículos 1º y 2º de dicha ley, los derechos de
seguridad social previstos respectivamente para los viudos y las viudas en
los Capítulos IV y V del Titulo V de la presente ley, conforme con lo
dispuesto por el artículo 19 de la ley indicada en primer término.
CAPITULO VII
DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS