(Máximos de pasividad y de subsidio transitorio por incapacidad
parcial).- Los importes máximos iniciales de las asignaciones de
jubilación y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, que se
otorguen con arreglo a la presente ley, serán establecidos con carácter
general por el Consejo Honorario por cinco votos conformes en ocasión de
proceder a los ajustes de pasividades dispuestos por el artículo 67 de la
Constitución de la República.
Dichos máximos no podrán ser superiores a $ 41.920 (cuarenta y un mil
novecientos veinte pesos uruguayos) y serán de este monto en caso de no
lograrse la mayoría especial requerida en el inciso anterior.
Los importes máximos iniciales de las asignaciones de pensión serán los
que resulten de aplicar, a la cifra indicada en el inciso anterior, los
correspondientes porcentajes previstos en el artículo 55.
CAPITULO IX
DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO