Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 71

 (Servicios simultáneos amparados por la Caja).- En el caso de que un
afiliado ejerza simultáneamente dos a más actividades amparadas por la
Caja, se acumularán sus retribuciones a los efectos del cálculo del sueldo
básico jubilatorio.
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