Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 73

 (Plazo para la denuncia de los servicios).- Los servicios amparados por
la Caja prestados con anterioridad a la vigencia de la presente ley,
podrán denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir de su
entrada en vigor.
No obstante, en el caso de servicios de dependientes, éstos podrán además
denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir del cese de la
relación laboral de que se trate.
Vencidos tales plazos, no se admitirá denuncia alguna.
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