(Principio de congruencia).- Todas las asignaciones computables a los
efectos de las prestaciones, constituyen materia gravada por las
contribuciones establecidas en favor de la Caja.
En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el
período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será computable
sólo por los períodos y montos en los que haya constituido materia
gravada.