Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 76

 (Principio de primacía de la remuneración real).- Las contribuciones
establecidas en favor de la Caja se aplicarán sobre las remuneraciones
realmente percibidas, con la sola excepción de aquellos casos en los que
la materia gravada y las asignaciones computables se rijan por
remuneraciones fictas.
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