MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Principio de primacía de la remuneración real).- Las contribuciones establecidas en favor de la Caja se aplicarán sobre las remuneraciones realmente percibidas, con la sola excepción de aquellos casos en los que la materia gravada y las asignaciones computables se rijan por remuneraciones fictas.Ayuda