(Situación de los directores y administradores de sociedades anónimas).-
Las remuneraciones de los directores y administradores de sociedades
anónimas cuyos servicios son amparados por la Caja, constituyen
asignaciones computables y materia gravada por los montos efectivamente
percibidos como consecuencia del ejercicio de dichos cargos, cualquiera
sea la denominación conferida a la partida abonada.
No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio, por todo concepto,
sean inferiores al equivalente a treinta veces el valor de la Base Ficta
de Contribución creada por el artículo 155 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por cada mes del ejercicio anual o de los meses en los
cuales ejerció el cargo, se estará a esta última cifra, que constituirá la
materia gravada y asignación computable.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS