(Títulos ejecutivos).- Los testimonios de las resoluciones firmes del
Consejo Honorario de la Caja, asentadas en actas y relativas a deudas por
contribuciones de seguridad social de sus afiliados o de las
instituciones, entidades o empresas comprendidas en su régimen,
constituyen títulos ejecutivos siempre que cumplan con los requisitos
previstos por el artículo 92 del Código Tributario.
Tales créditos de la Caja quedan incluidos en el numeral 4º del artículo
2369 y en el artículo 2376 del Código Civil, cualquiera fuere el tiempo en
que se hayan devengado.