Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 88

 (Aplicación del Código Tributario).- La Caja tendrá, en su condición de
sujeto activo de las prestaciones pecuniarias establecidas en su favor,
las mismas facultades y obligaciones que el Código Tributario establece
para los organismos estatales que administran los tributos regidos por
dicho Código, conforme a lo previsto por el artículo 1º del referido
cuerpo normativo.
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