(Aplicación del Código Tributario).- La Caja tendrá, en su condición de
sujeto activo de las prestaciones pecuniarias establecidas en su favor,
las mismas facultades y obligaciones que el Código Tributario establece
para los organismos estatales que administran los tributos regidos por
dicho Código, conforme a lo previsto por el artículo 1º del referido
cuerpo normativo.