(Regímenes complementarios de seguridad social).- La Caja podrá
organizar, establecer y administrar con independencia patrimonial,
regímenes complementarios del sistema general, así como prestar servicios
vinculados con su actividad.
El Consejo Honorario dictará la correspondiente reglamentación y fijará
los montos a percibir por concepto de comisiones y de administración.