Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 91

 (Aplicación del régimen pensionario).- El sistema pensionario previsto
por la presente ley regirá para las pensiones cuya causal se configure con
posterioridad a su entrada en vigencia.
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