(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de octubre
de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reforma el
régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.