Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 (Unidad de Información y Análisis Financiero).- En el ámbito de la
Superintendencia de Servicios Financieros, funcionará una Unidad de
Información y Análisis Financiero, a la cual corresponderá:
A)   Recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente,
     cuando corresponda, la información sobre transacciones financieras y
     otras informaciones que se estime de utilidad (que involucren activos
     sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud), a efectos de
     impedir los delitos de lavado de activos y financiamiento del
     terrorismo previstos por la normativa vigente.
B)   Dar curso, a través de los organismos competentes en cada caso y de
     conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, a las solicitudes
     de cooperación internacional en la materia.
C)   Brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación a que
     refiere el artículo 74 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de
     1974, incorporado por la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, y
     demás normas concordantes.
D)   Proponer normas generales e instrucciones particulares en la
     materia que le es atribuida.
E)   Ejecutar los cometidos previstos en la Ley N° 17.835, de 23 de
     setiembre de 2004, los que le asigne la Superintendencia y los demás
     que establezcan las disposiciones aplicables.

                               CAPITULO II
               NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION
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