(Cometidos).- Serán cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario, que cumplirá mediante el ejercicio de las potestades que se le
asignan en esta ley, los siguientes:
A) Promover la protección del ahorro en las instituciones de
intermediación financiera (Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, artículos 1° y 2° mediante la aplicación de los
Procedimientos de Solución o el Pago de la Cobertura de los depósitos
en Bancos y Cooperativas de Intermediación Financiera en situaciones
de crisis de las entidades depositarias, con los recursos del Fondo
de Garantía de Depósitos Bancarios, según los términos y condiciones
previstas en la presente ley.
B) Administrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios.
C) Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes
del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas
colaterales.
El Banco Central del Uruguay y la Corporación coordinarán sus actividades
por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de
las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio
de los mecanismos estipulados en la presente ley.