(Directorio).- La dirección y administración superiores de la Corporación
de Protección del Ahorro Bancario serán ejercidas por un Directorio, al
que corresponderá:
A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva,
y el control de todos los servicios a su cargo, cumpliendo y haciendo
cumplir las disposiciones relativas a ellos.
B) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos, y la
rendición anual de cuentas.
C) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras, y
convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o
prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los
cometidos de la Corporación.
D) Designar delegados o representantes de la Corporación ante
organismos, congresos, reuniones o conferencias de su materia.
E) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el
Reglamento General de la Corporación.
F) Determinar las atribuciones de sus dependencias, y delegar
atribuciones por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio en ambos
casos de su potestad de avocación por mayoría simple de sus
integrantes.
G) En general dictar todos los reglamentos y disposiciones generales
necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación,
ejercer las potestades previstas, y dictar las demás resoluciones
necesarias para el cumplimiento de la presente ley que conforme a la
misma o al Reglamento General competan al Directorio.