Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 (Directorio).- La dirección y administración superiores de la Corporación
de Protección del Ahorro Bancario serán ejercidas por un Directorio, al
que corresponderá:
A)   Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva,
     y el control de todos los servicios a su cargo, cumpliendo y haciendo
     cumplir las disposiciones relativas a ellos.
B)   Aprobar el proyecto de presupuesto anual de sueldos y gastos, y la
     rendición anual de cuentas.
C)   Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras, y
     convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o
     prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los
     cometidos de la Corporación.
D)   Designar delegados o representantes de la Corporación ante
     organismos, congresos, reuniones o conferencias de su materia.
E)   Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el
     Reglamento General de la Corporación.
F)   Determinar las atribuciones de sus dependencias, y delegar
     atribuciones por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio en ambos
     casos de su potestad de avocación por mayoría simple de sus
     integrantes.
G)   En general dictar todos los reglamentos y disposiciones generales
     necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Corporación,
     ejercer las potestades previstas, y dictar las demás resoluciones
     necesarias para el cumplimiento de la presente ley que conforme a la
     misma o al Reglamento General competan al Directorio.
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