(Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar
y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante
el mismo por el desempeño de sus funciones.
Son cometidos y atribuciones del Presidente, entre otros:
A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
todos los asuntos que puedan interesar a la Corporación.
B) Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y
orden interno de la Corporación y la prestación normal y regular de
sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio
conforme a las normas legales o del Reglamento General de la
Corporación.
C) Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de
reglamentos, disposiciones, resoluciones u otros actos que estime
convenientes para el cumplimiento de los cometidos de la
Corporación.
D) Ser ordenador de gastos y pagos, sin perjuicio de la competencia
para disponer gastos y pagos que pueda asignarse por el Directorio
a otros empleados sometidos a jerarquía.
E) Firmar y hacer publicar dentro de los 120 (ciento veinte) días
corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del
Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la
Constitución de la República.