Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar
y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante
el mismo por el desempeño de sus funciones.
Son cometidos y atribuciones del Presidente, entre otros:
A)     Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de
       todos los asuntos que puedan interesar a la Corporación.
B)     Adoptar las resoluciones requeridas por el buen funcionamiento y
       orden interno de la Corporación y la prestación normal y regular de
       sus servicios, salvo las que sean privativas del Directorio
       conforme a las normas legales o del Reglamento General de la
       Corporación.
C)     Preparar y someter a consideración del Directorio los proyectos de
       reglamentos, disposiciones, resoluciones u otros actos que estime
       convenientes para el cumplimiento de los cometidos de la
       Corporación.
D)     Ser ordenador de gastos y pagos, sin perjuicio de la competencia
       para disponer gastos y pagos que pueda asignarse por el Directorio
       a otros empleados sometidos a jerarquía.
E)     Firmar y hacer publicar dentro de los 120 (ciento veinte) días
       corridos siguientes al cierre del ejercicio y previa aprobación del
       Directorio, el balance anual, conforme al artículo 191 de la
       Constitución de la República.
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