(Comité de Coordinación Macroeconómica).- Habrá un Comité de Coordinación
Macroeconómica, el cual estará integrado por el Ministro de Economía y
Finanzas y otros dos funcionarios de su Cartera que éste designe y por
tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay, incluido su
Presidente.
Las funciones de dicho Comité serán:
A) La puesta en común de información relacionada con las competencias
bancocentralistas y la política económica general.
B) El establecimiento de la meta de estabilidad de precios a cuyo
cumplimiento se comprometa el Banco y del régimen cambiario
general.
En caso de no existir acuerdo entre los representantes del Banco y del
Ministerio, se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo.