Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 (Vicepresidente).- En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si
quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas
transitoriamente por el Vicepresidente.
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