Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 (Remuneración de Directores).- Las remuneraciones de los miembros del
Directorio de la Corporación se fijarán en el presupuesto de la misma.
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