Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

 (Auditorías).- La Corporación estará sujeta a la verificación anual de
una auditoría externa registrada en el Banco Central del Uruguay, la cual
formulará el dictamen sobre los estados contables anuales y realizará un
informe anual sobre el control interno de la Corporación.
El Tribunal de Cuentas de la República ejercerá respecto de la Corporación
las potestades previstas en los literales C) y E) del artículo 211 de la
Constitución de la República.
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