Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 (Depósitos cubiertos por la garantía). Quedarán garantizados por el Fondo
de Garantía de Depósitos Bancarios creado por el artículo 45 de la Ley N°
17.613, de 27 de diciembre de 2002, los depósitos de cualquier naturaleza
constituidos por personas físicas o jurídicas del sector no financiero
excepto los del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social, en las
empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis
del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción
dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
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