(Depósitos excluidos).- Quedan asimismo excluidos del beneficio de la
garantía:
A) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias. La
suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de
intermediación financiera no impedirán la compensación entre el
crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por
el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
B) Los depósitos contra los cuales se emita un certificado de depósito
negociable a partir del 7 de marzo de 2005.
C) Toda colocación que se realice contra la emisión de un valor
negociable en los mercados bursátiles.
D) Los depósitos subordinados que se efectúen a partir del 7 de marzo
de 2005.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrá excluir de la
cobertura, los depósitos cuya tasa de interés supere -en el porcentaje que
determine dicha Corporación- el promedio de las tasas de interés para
plazos similares pagadas por los Bancos y las Cooperativas de
Intermediación Financiera a sus depositantes en el mes anterior al de su
constitución.