(Montos máximos garantizados).- Los montos máximos garantizados se
establecerán por persona acreedora, por institución deudora y por moneda
adeudada, según sea nacional o cualquiera extranjera, determinando la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario los criterios para los
arbitrajes que sean necesarios. A tales efectos, se establece que los
depósitos que integren patrimonios de afectación independiente sin
personería jurídica, serán considerados como una unidad independiente de
cualquier otro patrimonio.